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Revista » Psicología Jurídica y Forense » peritaje forense en delitos de lesa humanidad


Peritaje forense en delitos de lesa humanidad


 

Fernando Díaz Colorado
Psicólogo dedicado al campo jurídico y forense
Magíster en Filosofía Latinoamericana, Director Especialización en Psicología
Universidad Santo Tomás
Bogotá - Colombia




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Otro hecho que es necesario considerar en el análisis de esta perspectiva es el relacionado con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se condena al gobierno de Colombia por la Masacre perpetrada en la población de Mapiripán, departamento del Meta (18) .En la sentencia, la Corte Interamericana estableció una serie de circunstancias agravantes, como el hecho de haber sido las víctimas privadas arbitrariamente de su libertad y sometidas a tortura y a tratos crueles, inhumanos y degradantes, antes de ser ejecutadas (19)  (párr. 135); el temor a que fueron sometidas, seguido del desplazamiento forzado de los sobrevivientes (párrs. 141-142, 160 y 175); la vulneración de su integridad personal y su vida familiar, inclusive por no haber podido los sobrevivientes honrar sus muertos, y el hecho de que la mayoría de las víctimas se encuentren todavía desaparecidos (párr. 143); la presencia de niños y niñas entre los desplazados así como los ejecutados (dos de ellos) y los testigos presenciales de la masacre (párrs. 150-151 y 154); el "grave deterioro" de la vulnerabilidad de las condiciones de vida de los desplazados (párr. 181), quienes, en su mayoría, no han regresado a sus hogares (párr. 160); el encubrimiento de los hechos y la persistencia en parte de la impunidad de los responsables de las violaciones perpetradas (párr. 234).


Al respecto es importante recordar que el peritaje llevado a cabo por las peritos escogidas por la Corte, Ana Deustch, psicóloga, y Robin Kirk, especialista en Derechos Humanos, tuvieron por parte del Estado colombiano la presentación de la  objeción a la declaración jurada de la perito Robin Kirk, debido a que en su opinión los representantes presentaron extemporáneamente "la versión original y su traducción al español". A su vez, Colombia también objetó la declaración jurada de la perito Ana Deutsch, debido a que en su consideración los hechos en que basó su dictamen no fueron los insumos adecuados para la realización de un dictamen de naturaleza psiquiátrica, psicológica y psicosocial como el que se le encomendó (20) . Por otra parte, se argumentó que no se realizó en estricto cumplimiento de la objetividad e imparcialidad que su naturaleza requería; el nivel de profundidad de la evaluación personal y familiar no tocó la estructura psicológica misma de las personas, ni hizo un análisis exhaustivo de la historia de las dinámicas familiares de las personas evaluadas, y se apreciaron vacíos significativos a nivel de la técnica  y de los instrumentos utilizados para la evaluación.


Sin embargo,  la Corte admitió los peritajes, tal como ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público y cuando tal hecho no ha afectado la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes y en cuanto concuerden con el objeto que fue definido en la referida Resolución. La Corte las apreció dentro del conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en consideración las objeciones del Estado. El concepto de la perito Deustch señalaba (21) : "La perito declaró que los familiares de las presuntas víctimas han sufrido daños materiales e inmateriales como consecuencia directa de la desaparición y ejecución de las mismas, por la falta de apoyo de las autoridades estatales en la búsqueda inmediata de los desaparecidos, por el miedo a iniciar o continuar con las búsquedas de sus familiares, por verse envueltos en amenazas o atentados, y por las amenazas y atentados que recibieron quienes continuaron buscando a las presuntas víctimas. Todo lo anterior ha afectado la salud física y psicológica de dichos familiares, ha impactado sus relaciones sociales y laborales, ha alterado la dinámica de sus familias y, en algunos casos, ha puesto en riesgo la vida e integridad personal de algunos de sus miembros".


El Protocolo de Estambul, en el apartado correspondiente a los componentes de la evaluación psicológica/psiquiátrica (22) , recomienda una serie de pasos que se deben considerar en el momento de llevar a cabo la evaluación. Sin embargo, recalca que las personas que han sido víctimas de tortura, y esto se puede extender a otras formas de violencia en delitos de lesa humanidad, pueden presentar dificultades para expresar en palabras sus experiencias y síntomas. Por lo tanto, el profesional de la salud que realice la evaluación deberá dar su opinión acerca de la concordancia que pueda existir entre los signos psicológicos y la medida en que esos signos guardan relación con los presuntos malos tratos. En el párrafo 284, el Protocolo establece que se debe valorar la capacidad del individuo para su autocuidado, de su nivel de funcionamiento social y de su propia percepción frente a su estado de salud en general. Todo esto obviamente tiene un enfoque eminentemente clínico y, si bien no es obligatorio el cumplimiento de una lista de comprobación, y/o la utilización de cuestionarios, la evaluación debe dirigirse a dimensionar el daño psicológico producido desde la perspectiva mental y psicosocial.


El interés, en definitiva, es ampliar la perspectiva de la evaluación psicológica forense para mostrar, desde una posición ética fundamentada en el significado y sentido del vivir, la dimensión del sufrimiento como el componente esencial en el cambio experimentado en la esfera de su existencia, y que luego del evento violento explica la no razón, el sin sentido y la carga que representa vivir, de acuerdo con ese nuevo sentido, muy diferente y lejano con aquel que él había elaborado, en la dinámica de interacción en su entorno sociocultural que le proporcionaba una sensación de apoyo y seguridad. Sin duda, el psicólogo que realice esta tarea ha de procurar recrear los contextos de significación en las que la acción violenta se llevó a cabo (23) . Por ello, uno de los componentes evaluativos debe estar dirigido a dimensionar el significado del dolor.


El dolor hade tratarse, no como una modalidad exclusivamente médica, sino que ha de llevarse a cabo la reflexión sobre el dolor como una modalidad particular de la experiencia corporal redefinida a partir del contexto relacional como un dolor infligido, es decir, aprehendido en términos de intencionalidades externas, donde es necesario mirar la externalidad del otro como causante del dolor padecido. La víctima es solamente el sitio donde es aplicado el dolor para que otros tomen conocimiento y se atemoricen (24) .


Wolfan Sofsky, y Housseman nos recuerdan que en ocasiones el sufrimiento no se deja comunicar ni representar. La queja, el lenguaje y las lamentaciones se levantan cuando el hombre ha sobrepasado el estado donde grita de dolor y reencuentra entonces la palabra. La queja es la sublimación del grito y no siempre hay palabras adecuadas para expresar el dolor (25) . Para Arendt (26) , el dolor es el único sentido interno encontrado por la introspección que puede rivalizar independientemente de los objetos experimentados, con la evidente certeza del procedimiento lógico y matemático. Por su parte, Bárcena (27)  señala que el dolor es un acontecimiento de la existencia que es difícil de expresar para el lenguaje humano.


Bajo el dominio del dolor el diálogo se torna imposible, sólo existe un monólogo interior de carácter autista. En su vertiente más extrema el sufrimiento transforma. El dolor es una interrupción del hábito y de las rutinas de la vida, una fractura del mundo y de la realidad del mundo de la vida, toda nuestra sensibilidad en vulnerabilidad. Por ello, la valoración debe contemplar la dimensión emocional expresada por la víctima en la sensación de vulnerabilidad, abandono, culpabilidad, impotencia, negación, miedo y falta de control de la situación (28) . En el caso concreto de Mapiripan la  sentencia consideraba que: "los sentimientos de desintegración familiar, inseguridad, frustración, angustia e impotencia de estas víctimas fueron generados por varias situaciones: (i) la pérdida de un ser querido; (ii) la brutalidad de los hechos; (iii) las amenazas, los hostigamientos y atentados contra sus vidas después de los cruentos hechos; (iv) el hecho de ser obligado a desplazarse forzadamente de su lugar de residencia; (v) las dificultades que vivieron a raíz del desplazamiento como la estigmatización, el desempleo, el hambre, la separación de la familia, la falta de acceso a servicios de salud y educación, la falta de un techo, entre otras situaciones; (vi) la denegación de justicia; (vii) la imposibilidad hasta la fecha de conocer el paradero de los desaparecidos. Las desapariciones causan graves perjuicios a todos y cada uno de sus familiares, quienes experimentan angustia y permanente zozobra al ignorar el paradero de seres queridos.  Asimismo, la situación de las víctimas cuyos parientes fueron desaparecidos durante los hechos de Mapiripán se caracteriza por una incertidumbre que "coloca a la familia en una posición imposible de duelo nunca acabado, agrava el sufrimiento y obstaculiza el proceso de duelo" (29) .


Las consecuencias para las víctimas de delitos de lesa humanidad implica que el ejercicio psicoforense en la valoración del daño producido va mucho más allá de los aspectos clínicos característicos; implica hacer notar a las Cortes, que las víctimas se han afectado de manera profunda en aspectos tan trascendentales como la imposibilidad de llevar a cabo el correspondiente duelo, el haber perdido la red de apoyo social, el no poder disfrutar de su tierra y de su entorno, el tener que construir un proyecto de vida desde unas condiciones de falencias y  desarraigos que no hacen posible la construcción de un futuro con sentido y con dignidad. El crimen de lesa humanidad atenta fundamentalmente contra el proyecto de vida, el sueño y la esperanza,  lo que conduce a tener una existencia de permanente dolor y sufrimiento. El daño trasciende lo individual, para expresarse por medio del dolor familiar y grupal. Es un sufrimiento que implica vivir con las heridas producidas al haber perdido la pertenencia social y la ruptura con su mundo cultural de significado y sentido. El daño implica el dramático cambio en la cosmovisión del mundo y de su existencia.

 

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 (18) Cancado T. A. Documento donde el juez Cancado, hace aclaraciones con respecto a la motivación de su voto en relación con la Sentencia sobre el caso de Mapiripán. "Los paramilitares permanecieron en Mapiripán desde el 15 hasta el 21 de julio de 1997, lapso durante el cual impidieron la libre circulación a los habitantes de dicho municipio, y torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y arrojaron sus restos al río Guaviare (...); además, una vez concluida la operación, las AUC destruyeron gran parte de la evidencia física con el fin de obstruir la recolección de la prueba" párrafo 96.


(19) Sentencia Mapiripán vs.Colombia, 15 de Septiembre de 2005 CIDH. Se han citado los párrafos correspondientes al texto de la sentencia.


(20) Al respecto es importante anotar que contacte por correo electrónico a la perito Ana  Deuscht, con el fin de conocer el peritaje llevado a cabo y de paso saber la razón de la objeción. La perito argumento que se acogió a lo señalado en el protocolo de Estambul.


(21) Op. Cit. Caso Mapiripán. p.26.


(22) Op. Cit. Protocolo párrafo 282, 285 y 287.


(23) En cuanto a la reparación la Corte Interamericana de DD.HH, señalo lo siguiente. a) la Corte debe ordenar el pago de una compensación por concepto de daños inmateriales, conforme a la equidad y en consideración de las características brutales del presente caso, la intensidad de los padecimientos que los hechos causaron a las víctimas y a sus familiares, las alteraciones de las condiciones de existencia de los familiares, y las demás consecuencias de orden inmaterial o que tienen carácter económico o patrimonial, que le acarrearon a los familiares.  Para ello, la Corte debe tomar en cuenta las perspectivas colectiva, no identificada e individualizada.  En situaciones como las vividas por los sobrevivientes y familiares de las víctimas, el dolor y sus efectos trascienden la esfera del individuo, a la del tejido familiar y comunitario; b) son diversas las consecuencias del daño derivado de la masacre, y comprenden el daño físico y moral inflingido a las víctimas directas; el daño moral inflingido a los seres cercanos a éstas; el detrimento en las condiciones materiales de los familiares de las víctimas; y el temor de los habitantes del pueblo; y c) los familiares de las víctimas han padecido su pérdida en condiciones particularmente traumáticas, violentas y acompañadas de una situación de terror e incertidumbre que los condujo a su propio desplazamiento y, en muchos casos, a mantener el silencio para preservar su seguridad.  Aunado a lo anterior, la lentitud y las dificultades que se han verificado en el avance de las investigaciones y el hecho de que sólo un reducido número de los responsables hayan sido enjuiciados y menos aún se encuentren privados de libertad magnifica el sufrimiento de los familiares.


(24) Blair, E. T. El espectáculo del dolor, el sufrimiento y la crueldad. En: Controversia, mayo 2001, Nº 178. p. 83-99.


(25) Ibíd. p. 91.


(26) Arendt, H. La condición humana. Barcelona:  Seix Barral, p.404.


(27) Op. Cit.  Bárcena, p.76. Para este autor: "La percepción del dolor del otro nos abre a un pensar inédito. Es lo que da a pensar, y no aquello de lo cual pensamos para obtener un saber que nos proteja del  impacto que provoca el acogimiento en nosotros del sufrimiento del Otro. El dolor no nos hace tener más experiencia, sino que a partir de él hacemos experiencia en nosotros".


(28) Op. Cit. El párrafo 282, de la sentencia señala: "El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas.  No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras.  En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad.  Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos".


El párrafo 283, plantea: "como lo ha señalado la Corte en otros casos, el daño inmaterial infligido a las víctimas resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a actos brutales en el contexto del presente caso, experimente un profundo sufrimiento, angustia moral, terror e inseguridad, por lo que este daño no requiere pruebas".


(29) Op. Cit. p.157.

 

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Los comentarios están ordenados desde el más reciente al más antiguo:

 

pedro diaz: Interesante, me ayudó a concluir que se debe concentrar en la reparación del daño psicológico y de que paliativos se deben utilizar como herramientas, para que este no se vuelva una bola de nieve o multiplcador de desequilibrios mentales, emocionales que frustan los proyectos de vida del las víctimas y su entorno familiar

 

Maria,Belen y Lis.: Este trabajo nos pareció muy monótono y poco atractivo a la vista. Pero en cuanto a su contenido creemos que colmó nuestras expectativas.Sin mas particulares nos despedimos. Saludan atentamente, María, Belén y Lis..

 

IVETTE RUIZ: Muy alto su nivel conceptual y muy aclarador para mí, como lectora de su trabajo. Es muy difícil realizar peritaje forense de tipo psicológico, más aun en casos de delitos de lesa humanidad. Sin embargo, su artículo impulsa ese trabajo y le imprime un valor, un significado adicional de compromiso con la patria. Su tratamiento es muy rico y profesional y eso me gusta mucho.

 

rocio: Estoy en la carrera de psicología en décimo semestre, en la Universidad Mayor de San Simón, y psicología forense es una materia muy interesante; su trabajo me ha ayudado a dilucidar algunas dudas que tenía. ¡Gracias!

 

Miguel Angel Cardozo: Excelente. Es satisfactorio conocer trabajos de este nivel y que su autor sea colombiano. Felicitaciones.

 

irene villanueva: Realmente es un interesante artículo, por cuanto objetivisa puntos claramente definidos en la práctica del peritaje psicológico, puntos comunes no solo en delitos de lesa humanidad sino en todos los delitos que la persona asume el rol de víctima, en países como el nuestro , Perú, donde la violencia ha marcado a generaciones, encontramos, actitudes y prejuicios que emergen en el proceso del litigio, por ello los psicólogos que peritmos no solo debemos de conocer y se diestros en el manejo de técnicas e instrumentos, sino que debemos siempre visualizar en macro y micro dimensión la problemática que estamos abordando, por ello artículos como este contribuyen a tener una visión clara objetiva y nutre la percepción de la problemática jurídica especialmente en Latinoamérica.

 

Orlando Solano Mattos: El peritaje forense en delitos de lesa humanidad, y más concretamente el peritaje psicológico en este tipo de delitos, es un ejercicio de difícil realización, culminación e interpretación con resultados no muy gratificantes y un alto grado de frustración tanto en el profesional encargado del peritaje como de la víctima. La víctima no siempre encuentra comprensión y el perito no siempre logra llegar al lado humano de la víctima. Además, es importante dejar clara la responsabilidad del victimizador , quien impuso un detener psicológico del tiempo en la víctima, quien se quedó en aquel momento, poco perceptible por el consiente e incluso amnésico en la realidad, pero muy vivido por el subconsciente que quiere estallar y mostrar afanosamente que se quedó sufriendo lo vivido. El deber del psicólogo es sacar a la victima de ese momento vivido para que pueda seguir con una realidad conciente e inconciente y la posibilidad de tener un pasado un presente y un futuro con dignidad individual y plural alrededor de quienes le rodean e igualmente sufren. Se debe insistir en que la sociedad no olvide los hechos inhumanos, irracionales, inmorales y destructivos que nos consumen la poca sanidad y dignidad. Que debemos acrecentar el vivir de nuestra vida y de la vida de los demás.

 

Jackeline Tarazona Gaviria: El peritaje psicológico es un elemento para administrar justicia. Es importante destacar que el perito psicólogo debe encaminar la entrevista, la atención o el apoyo etc., al bienestar de las víctimas, tal como se menciona en el artículo, ya que desde ahí es de donde se debe hacer justicia y no desde unos lineamientos impuestos. No basta con solo aplicar pruebas clínicas que miden otros aspectos, siendo cierto que hay muy pocas pruebas forenses. Pero antes que pruebas es de suma importancia crear empatía y acto de comprensión para poder entender el lenguaje de la víctima y desde ahí poder percibir las necesidades, temores, angustias y lo que posiblemente desea para un futuro como persona y no como objeto, logrando crear en esa victima un nuevo proyecto y estilo de vida. Estoy totalmente de acuerdo que el enfoque no debe ser exclusivamente clínico, por ello es importante trabajar como grupo interdisciplinario para poder tener un mejor abordaje y cometer menos errores.

 

LUPE LEGARDA R: El artículo es muy bueno, revive la situación de conflicto interno en nuestro país y la incapacidad de muchas personas para mejorarla, a diario vivimos hechos de violencia que se quedan sólo como noticias, impunes y nuestra vida sigue igual, a diferencia de los participes directos, "sus víctimas". La psicología en materia Forense es un auxiliar de gran valor, ya que esta aporta medios para reconocer situaciones tormentosas en la persona. Aquí se abre un gran inconveniente, ya que los peritos en esta materia no tienen mayor conocimiento de las formas o métodos para interpretar el dolor. En delitos de lesa humanidad la víctima se ve afectada en su persona, en su moral, en sus sentimientos etc., por lo que su vida no va a ser la misma, ya que por hechos o situaciones vividas, se generan traumas y heridas que ni el tiempo podrá curar. Es aquí donde entra la psicología debe trabajar, traduciendo todo ese odio e impotencia ante autoridades Gubernamentales e Internacionales en busca de la reparación del daño.

 

CAROLINA RESTREPO NIETO: El peritaje forense, no sólo en delitos de lesa humanidad, sino en cualquier clase de delito es algo muy difícil de realizar, ya que de esto depende muchas veces el verdadero esclarecimiento de los hechos ocurridos; además, el perito psicólogo carece de fundamentos judiciales para realizar un informe claro. En la sociedad actual, donde se ve un nivel tan alto de violencia y por ende de problemas legales, es preciso que se entrenen los Psicólogos con el fin de que estos comprendan en que forma se debe realizar un peritaje claro y conciso para presentarlo ante el juez y así brindar la información que este desea obtener sin crear confusión. Del amplio conocimiento y experiencia del perito dependerá la claridad de las respuestas y el esclarecimiento de la verdad de los hechos ocurridos; no obstante, hay temas que el perito psicólogo no puede responder debido a que la Ciencia Psicológica no ha desarrollado los métodos para intervenir en estos. Los delitos de lesa humanidad se han convertido en un fenómeno muy complejo para las personas que lo han vivenciado ya que se encuentra afectado no solo el aspecto físico, sino también el psicológico y social. Es en esta medida donde únicamente las víctimas saben cuan inmenso es el sufrimiento sentido con respecto a la pérdida o daño sufrido en cualquiera de los anteriores aspectos. En el medio legal hay situaciones y hechos en los cuales la psicología así sea una ciencia científica no puede explicar debido a que no posee herramientas de medición y esto hace que no se pueda determinar exactamente lo que le ha sucedido al individuo. Es por esto que en ocasiones el perito Psicólogo no puede emitir juicios directamente sino realizar una aproximación de los hechos; manifestar un “Posiblemente†sin incurrir en el error de afirmar exactamente lo que ha sucedido. Un inconveniente de la Psicología es que esta en muchos aspectos maneja un modelo cualitativo comprensivo el cual discrepa de las disciplinas criminalísticas que obedecen a un modelo lineal determinista. Es en este sentido donde me encuentro de acuerdo con lo planteado en el análisis debido a que soy conocedora de la necesidad de crear instrumentos psicológicos exclusivos para el campo legal ya que los métodos clínicos miden psicopatologías y características personales específicas y por lo tando es muy difícil adecuar un test clínico a la medición del dolor y el sufrimiento de una víctima. Pienso que la forma mas adecuada de medir el dolor de una víctima es mediante el relato de su sufrimiento ya que es en el lenguaje verbal y no verbal donde verdaderamente se puede medir el nivel de su tristeza pues creo que no hay test que pueda cuantificar el sufrimiento humano. Pero el relato no es suficiente pues la Psicología como ciencia posee instrumentos avalados científicamente para la medición de comportamientos y pensamientos que comprenden un trastorno afectivo y mental, es por esto que para darle un alto nivel de credibilidad a un peritaje, el psicólogo debe apoyarse en las herramientas y pruebas que han sido científicamente avaladas y que comprueban que el perito ha emitido un juicio acertado sobre el informe que ha expuesto. Desde mi punto de vista psicológico es necesario que se realice un proceso de reparación emocional a las víctimas ya que las personas que han sido tocadas por delitos de lesa humanidad se ven notoriamente afectadas por el hecho criminal. Esto se evidencia en que antes de vivir la tragedia poseían sueños e ilusiones para afrontar la vida y después de que pasa la calamidad toda su perspectiva y su proyecto de vida cambia radical y dramáticamente. Lo que el peritaje Psicológico debe mostrar es precisamente esto, el daño producido en el proyecto de vida del individuo. En conclusión, pienso que lo expuesto en el análisis va acorde con mi pensamiento como psicóloga y tiene un contenido muy enriquecedor ya que aclara muchos aspectos que no había analizado y que son indispensables en el peritaje forense. Le expreso mis más sinceras felicitaciones por el análisis hecho y por exponer nuevos conocimientos en el campo de la psicología forense.

 

Miguel Angel Cardozo: Nuevamente felicito al autor por su gran esmero por aportarnos cada día más a todos los interesados en el área de la criminalística y las ciencias forenses en Colombia como es la psicología. En su publicación me llama la atención frases como: "Por ello es de gran importancia considerar el espectro comprensivo y de significado que las víctimas manifiestan a través del lenguaje y de la metáfora como acto del habla". Esto lo deberían aplicar nuestro legisladores, y que se desde este punto de vista las leyes se sometieran a un peritazgo científico antes de ser publicados y aprobados, ya que nuestros legisladores y el gobierno no son víctimas de este tipo de delitos, por lo tanto, no se conduelen de ninguno de ellos, es más, sus funciones como tal, ni los mencionan. Debo resaltar frases como: "las evaluaciones psicológicas-periciales son un juicio clínico que resulta de la interpretación de los resultados y del vínculo entrevistador-entrevistado, teniendo en cuenta las interrelaciones entre cada una de las técnicas utilizadas y los elementos cualitativos extraídos de las entrevistas. Es en este punto donde quiero hacer énfasis. Es decir, si bien es cierto que se hace necesario presentar protocolos, también es cierto que la dimensión de la valoración pasa por una relación entre el entrevistador y, en este caso, la víctima, que aporta un conjunto de apreciaciones, lecturas, significados, metáforas que le posibilitan dar cuenta de la dimensión del sufrimiento padecido". Si bien es cierto todos los argumentos de su escrito son concretos, solo le bastaría un proyecto de ley que se funde en estos criterios que no son más que la más clara aplicación social de nuestra Constitución, que emana un concepto claro y que el pueblo que la reclama.

 

PSIQUE: La lectura del artículo es amena, por cuanto el lenguaje utilizado marca sencillez. En lo que respecta a su contenido, el autor denota ciertos aspectos puntuales en cuanto a la forma como debiera realizarse una valoración científico - forense para los delitos de lesa humanidad. Sin embargo, sería estupendo que se describiera a fondo, mediante ejemplos de las herramientas con las cuales se puede demostrar objetivamente una realidad tan subjetiva del sentimiento humano.

 

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