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Revista » Psicología Jurídica y Forense » la prueba psicológica en asuntos de incapacidad


La prueba psicológica en asuntos de incapacidad


 

Laura Fátima Asensi Pérez
Psicóloga Clínica y Forense
Psicojurix - Psicólogos Jurídicos y Forenses
Alicante -España

Laura Fátima Asensi Pérez
Psicóloga Clínica y Forense
PsicoJurix
Miembro del S.I.P.F.
Colegio Oficial de Psicólogos
Perito Colaborador con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana

Contacto: laura-asensi@psicojurix.com




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Trabajo publicado el 15 de noviembre de 2007

 



Resumen




En el presente trabajo  se explicará la importancia de la valoración psicológica en asuntos de incapacidad, desde la incapacidad temporal hasta la incapacidad permanente. Se tratará, entre otros aspectos, la valoración de la prueba y la función del informe psicológico como dictamen independiente y como informe complementario. Se realiza un breve repaso de la intervención del psicólogo forense, de oficio o de parte, en la administración de justicia. Asimismo, se ofrece la exposición y los comentarios de casos con carácter ilustrativo, desde la práctica profesional del peritaje psicológico.

 

Palabras clave: evaluación psicológica, incapacidad, dictamen pericial, prueba



 

 




Introducción


La función del psicólogo forense está adquiriendo cada vez más importancia  en los asuntos civiles y laborales, realizando valoraciones psicológicas en el contexto legal, actuando bien como perito de parte, bien por designación judicial. Es habitual la realización de peritajes psicológicos en asuntos de incapacitación, valoración de secuelas y lesiones psíquicas, prodigabilidad, responsabilidad civil contractual y extracontractual, incapacidad laboral y secuelas en accidentes laborales, accidentes de tráfico, etc.


La prueba pericial psicológica es un medio científico y debe ser pertinente y hacer referencia a conocimientos técnicos, científicos y prácticos. Se considera  la prueba pericial como  aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los  hechos y los ponen en conocimiento del juez, dando  su opinión  fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. La prueba pericial, en última instancia, tiene como función  avalar y garantizar los derechos de las personas inmersas en estos procedimientos.  


La función del psicólogo como perito en procesos civiles y laborales



La misión  del psicólogo forense o perito, según la literatura, es la de ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al juez o tribunal, por lo tanto, se convierte en auxiliar o colaborador de la administración de justicia.


El informe pericial se emite para constatar, a través de una valoración técnica, una realidad no perceptible. Su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de fiabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendrá ligado a los elementos y datos que el perito hubiera seleccionado para emitir su opinión técnica,  así como su especialidad y comprensión del proceso psicopatológico en este contexto [1]. Cada vez se requiere con más frecuencia la emisión de informes o dictámenes periciales psicológicos en el campo del Derecho Civil y Laboral [2], cuya función, como prueba, es relevante para garantizar los derechos de las partes.
 

Las funciones y diversas actuaciones del psicólogo jurídico-forense en los procedimientos de incapacitación vienen recogidas en la legislación vigente.  El Código Civil [3], en su artículo 200 formula  las causas de incapacitación como las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Otros de los artículos del CC han sido derogados por Ley 1/2000, de 7 de enero. Así,  la LEC, en el artículo 335, sobre el dictamen  de peritos,  en el apartado 1, formula: "cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal". Sigue en artículos siguientes describiendo la presentación de peritos designados por las partes,  la solicitud de designación de peritos por el tribunal y designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte.


Según el artículo 752, sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes. Y el artículo 759 de la misma Ley refiere que en  los procesos de incapacitación, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará lo examinará por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal. [4] 


En las propuestas en estudio de  las comisiones de trabajo del Foro por la Justicia,  se plantea la regulación y formulación de peritos, apareciendo preocupante la escasa importancia que nuestra legislación dedica a la formación de los mismos. Los jueces han de valorar los dictámenes periciales libremente y con arreglo a las reglas de la sana crítica (art. 348 de la LEC). No obstante, existe  una clara tendencia de los tribunales a asumir la certeza de los mismos, por la influencia de la complejidad técnica de las cuestiones tratadas. En relación con el desconocimiento por parte del juzgador de las diversas  materias especificas donde se requiere un Dictamen Pericial, esto lleva a la evidente conclusión de la enorme importancia que tienen los peritos en la Administración de Justicia, hasta el punto de que en muchos procedimientos el tribunal se limita a dar por reproducido el dictamen pericial en los razonamientos de la sentencia, con lo que en definitiva es el perito quien ha resuelto la controversia, limitándose el tribunal a "judicializar" y a dar al dictamen pericial la eficacia que tiene toda sentencia en virtud de la autoridad de quien dimana. Ello resalta la importancia de la prueba pericial, al mismo tiempo que plantea la controversia existente sobre la experiencia, aval profesional y formación de quienes la emiten.


Entendemos que los dictámenes periciales pertinentes en incapacitaciones o incapacidad laboral por causas psíquicas, la labor del psicólogo, del psiquiatra y de otros profesionales es indispensable, ya sea emitiendo un informe independiente o como un informe complementario al del médico forense, que solicita, en no pocas  ocasiones, una evaluación psicológica para concluir su dictamen.


Viene siendo habitual la intervención de equipos multiprofesionales, adscritos a las clínicas médico-forenses en aquellos juzgados donde las haya, solicitándose el peritaje por designación judicial, por instancia del propio juzgador, el ministerio fiscal, el médico forense o de las partes.


La actuación del perito de parte se suele realizar por contratación directa por una de las partes, por el propio interesado o por el abogado que lo representa. En estos casos se puede emitir un informe pericial psicológico independiente, o bien, trabajando conjuntamente y de forma complementaria con un médico especialista en valoración del daño corporal, cuando la valoración incluya discapacidades o lesiones físicas y psíquicas.


También puede darse, en otros casos, la actuación como testigos, citación habitual en estos asuntos, cuando estamos tratando terapéuticamente a un paciente y se nos cita como peritos para explicación en contexto judicial sobre el diagnóstico, evolución, pronóstico y diferentes circunstancias que puedan explicar o ampliar la supuesta incapacitación del mismo.


Conceptos básicos


Deficiencia, discapacidad y minusvalía


Según la OMS [5],  cinco de cada diez causas de discapacidad son enfermedades mentales. Los desórdenes mentales tienden a proliferar como resultado de múltiples y complejos determinantes sociales, biológicos y psicológicos. Esta misma organización realiza las siguientes definiciones [6]:


- Déficit en el funcionamiento (sustituye al término "deficiencia", tal y como se venía utilizando por la anterior Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, CIDDM, de 1980): pérdida o anormalidad de una parte del cuerpo o de una función fisiológica o mental.

- Limitación en la actividad (anteriormente, discapacidad): dificultades que un individuo puede tener en la ejecución de las actividades. Las limitaciones en la actividad pueden calificarse en distintos grados, según supongan una desviación más o menos importante, en términos de cantidad o calidad, en la manera, extensión o intensidad en que se esperaría la ejecución de la actividad en una persona sin alteración de salud. Es la restricción debida a una deficiencia de la capacidad para realizar una actividad en la forma considerada normal.

- Restricción en la participación (sustituyendo al anterior término de minusvalía): problemas que un individuo puede experimentar en su implicación en situaciones vitales. La presencia de restricciones en la participación es determinada por la comparación de la participación de un determinado individuo con la participación esperada de un individuo sin discapacidad en una determinada cultura o sociedad.


Una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera dentro de la normalidad para un ser humano. Una minusvalía limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, el sexo y factores sociales y culturales). Se caracteriza por la discordancia entre el rendimiento y el estatus del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo concreto al que pertenece.


Incapacidad


La incapacidad se considera como la pérdida de funciones físicas o mentales, pudiendo ser funcional o laboral (en relación directa a  la actividad laboral), temporal o permanente, también llamada Invalidez.


Algunos estudios indican que la restricción o ausencia de la capacidad para realizar la actividad laboral, en la forma o dentro del margen que se considera normal, está influenciada, en primer lugar, por factores específicos del trabajo, incluyendo las organizativas, y, en segundo lugar, la valoración inadecuada de las capacidades de los trabajadores [7]. Desde la perspectiva social, el Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, ya sea por realizar actividades profesionales en la modalidad contributiva, como en la modalidad no contributiva, la protección adecuada cuando se den situaciones de incapacidad.


Debemos poner atención, en aras a la evaluación, a la situación que la suele preceder en prácticamente la totalidad de los casos: la incapacidad laboral transitoria, lo que vulgarmente se denomina baja laboral. Terminados los plazos correspondientes a esta situación, o con anterioridad, si así lo considerase necesario bien el trabajador, el médico que le estuviera tratando o la mutua laboral, y siempre en el caso de que no se produzca el alta médica por curación, se procederá a valorar el grado de invalidez, lo que lleva a encuadrar al trabajador en uno de los diversos grados de incapacidad, de ahí la importancia evaluativa realizando una valoración longitudinal, estudiando antecedentes, evolución, pronóstico y nexo causal.


La Invalidez es siempre permanente y, a su vez, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto.
La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de incapacidad o de invalidez. Las personas con minusvalía  cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.


Incapacidad civil e incapacidad laboral. Un breve apunte


En procedimientos de incapacitación civil por causa psíquica, las solicitudes más frecuentes son aquellas que requieren valoración en asuntos de prodigalidad, consentimiento, responsabilidad contractual, responsabilidad extracontractual y valoración de daño psíquico y secuelas.


En los procedimientos de incapacidad laboral se solicita valoración de enfermedad o trastorno común, enfermedad laboral, enfermedad profesional, accidentes de trabajo, secuelas psicológicas,  que puedan dar lugar bien a una incapacidad laboral temporal, bien a una incapacidad permanente.


El presente trabajo se centra en el campo de la incapacidad laboral, su conceptualización  y la valoración pericial psicológica en estos asuntos.
 

 

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Los comentarios están ordenados desde el más reciente al más antiguo:

 

rafaelbretonprada: El estudio es supremamente interesante, de actualidad y práctica en los medios públicos. Como notario calificado, es un testigo difícil del acto jurídico de la presencia de la persona, al momento de calificarla incapaz o inhábil, es un acto público del notario que puede recibir con la verdad, porque no está el análisis científico o especializado de quien conoce o analiza la situación concreta de esa persona. Bretón abogado Colombia.

 

maura torres: Es bueno el trabajo, pero comparto la misma opinion del Sr. Loreto. Me gustaría que ampliara la información acerca de los efectos psicológicos de un paciente al cual se le da una incapacidad permanente y absoluta.

 

David Larrota: Me parece muy importante el aporte que hace la Dra. Laura y es un muy buen aporte al campo de la pisicologia forense, pero me gustaria que se aclarara un poco más sobre el papel de el psicólogo en cuanto a la valoración de pruebas en los casos jurídicos.

 

Francia Elena: Dra. Laura, por su escrito es usted una persona con mucha experiencia tanto a nivel psicológico como jurídico, reconociendo un derecho a las víctimas, pero mi inquietud es, en la parte penal hasta qué punto es decisivo sobre todo acá en Colombia donde estamos estrenando sistema penal oral, frente a los delitos de violencia sexual, familiar y la violencia social. Soy Psicóloga y trabajo con una institución en donde todos los días vemos esta situación, que atenta no solo con la integridad física sino emocional y donde los niños en proceso de desarrollo se encuentran inmersos en estas "batallas". Muchas gracias

 

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