En la presente investigación abordamos el tema de la discriminación laboral que sufren las personas con alguna discapacidad motriz leve, para ello nos basamos en información recogida de diferentes fuentes, además de la realización de una encuesta que se aplicó a personal relacionado con la selección y contratación del personal en una cadena de supermercados.
Problema
¿Cuál es la actitud y el conocimiento que los encargados del departamento de recursos humanos (género y edad indistinta) de los supermercados Soriana en la contratación de personas con alguna discapacidad motora que les impida caminar correctamente?
Justificación
Para la selección del tema a investigar tomamos en cuenta la importancia de los recursos que se desperdician al no permitir un trabajo productivo a los más de diez millones de personas con alguna discapacidad que habitan en nuestro país (En: www.cddhcu.gob.mx, 04). Es importante tomar en cuenta que las condiciones de contratación que imperan en México no siempre corresponden a lo que estipula la Ley Federal del Trabajo y las Organizaciones de Derechos Humanos. Por ello, nos enfocamos en averiguar los criterios de los departamentos de recursos humanos de algunas instituciones comerciales.
¿Qué es discriminación?
Discriminación se entiende por alterar o modificar la igualdad entre personas. Cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo se considera como discriminación laboral. La discriminación ocurre cuando se produce la desigualdad laboral en cualquiera de sus modalidades: de trato, de oportunidades o en el pago.
En este ámbito existen tres tipos de discriminación:
1. Discriminación directa. Sucede cuando existe un rechazo en la contratación o promoción de puesto.
2. Discriminación indirecta. Es cuando se exigen condiciones o requisitos específicos, como edad, estado civil, talla, etc., para ocupar o promover algún puesto de trabajo.
3. Segregación. Es cualquier forma de discriminación hecha hacia la persona, tan solo por pertenecer a este grupo. También existe cuando no se le permite ocupar puestos o mandos directivos. La segregación varia de un lugar a otro, y se modifica a través del tiempo, pues esta relacionado con las costumbres, que en ese lugar practique la sociedad, por tal razón en algunas ocasiones, son las propias leyes de los países, las que fomentan la segregación.
¿Qué es una discapacidad?
Discapacidad es cualquier problema cognitivo o físico que provoca un limitado desempeño en la vida cotidiana. Existen diversos tipos de discapacidad como:
1. Discapacidad Motriz. Cuando hablamos de trastornos o déficit motóricos nos referimos a personas que presentan problemas en la ejecución de sus movimientos, en su motricidad en general, independientemente de la causa desencadenante.
2. Hemipléjica. Implica la afectación de una mitad lateral del cuerpo.
3. Parapléjica. Sucede cuando sólo las piernas están afectadas a diferencia de la diplejía, que se refiere a las alteraciones de los cuatro miembros, si bien es superior en miembros inferiores, quedando con menor afectación los miembros superiores.
4. Cuadriplejía o Tetraplejía. Parálisis en los cuatro miembros.
5. Monoplejía. Un miembro solamente está afectado.
6. Triplejía. Tres miembros están afectados.
Convenios
No hay alguna disposición que prohíba la discriminación como tal, pero esto ha tratado de erradicarse a través de tratados y convenios internacionales fundamentados en la constitución política.
El convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México el 11 de septiembre de 1961 (En: www.unt.org.mx, 04), trata el tema de la discriminación en materia de empleo y ocupación en los siguientes términos:
Articulo 1.
1. A los efectos de este convenio, el término discriminación comprende:
a. Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, religión, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
b. Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores cuando dichas organizaciones existan y con otros organismos apropiados.
2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, no serán consideradas como discriminación.
3. A los efectos de este convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
«Adoptar o modificar la legislación para garantizar el acceso a los derechos de los mexicanos con discapacidad y garantizar la supresión de todos los obstáculos que limiten o excluyan su plena participación en la sociedad» (Cumbre Mundial de los Derechos Humanos, Viena 1993).
En México, las personas con discapacidad representan un 2.3 por ciento (10 millones) del total de la población, y residen en el 10 por ciento de los hogares.
Gran parte de ellos componen los grupos de discapacitados que no cuentan con un trabajo y viven a expensas de sus familiares, amigos, rentas, negocios, limosnas o pensiones (en el caso de personas de edad avanzada o jubilados por accidente).
En el sector laboral son escasas las acciones desarrolladas para capacitar e integrar en empleos remunerados a las personas con discapacidad y no existe equidad en las oportunidades de acceso al trabajo, incluso para aquellos que se han destacado por sus habilidades, eficiencia y profesionalismo. Algunas de las principales limitaciones para la integración de personas con discapacidad, las constituyen los obstáculos del entorno físico y la casi nula señalización adaptada, lo cual les impide el acceso y desplazamiento en edificios, viviendas, servicios de transporte público, calles, edificios públicos, espacios recreativos, deportivos y turísticos, parques y jardines.
Leyes
La propuesta de Ley Federal para los Mexicanos con Discapacidad (En: www.asambleadf.gob.mx), pretende elevar a rango constitucional los derechos de éstos, con la intención de llevar ante el Pleno del Congreso de la Unión la situación por la que atraviesan estas personas y legislar en pro de mejorar su calidad de vida, a manera de establecer normas jurídicas federales, estatales y municipales.
Por ello, el Proyecto de Ley Federal para Mexicanos con y por la Discapacidad, tiene como finalidad reconocer como persona con discapacidad «a todo ser humano cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas o limitadas como consecuencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales» (artículo 2 fracción I).
Así, las personas que por naturaleza o accidente se vieran imposibilitados a realizar determinadas actividades, no pierden su calidad de humanos, por lo tanto, tienen derecho y deben gozar de igualdad de oportunidades para poder integrarse a un proceso de rehabilitación por medio del cual pueden recuperar ciertas capacidades, adecuar el espacio para que puedan desplazarse sin mayor dificultad, tanto en lugares públicos como privados.
A efecto de alcanzar sus objetivos, el artículo 4 de la propuesta de Ley, proyecta regular «con relación a la discapacidad, las materias de servicios de salud y atención médica, educación, urbanismo, edificación, transporte, comunicación por los diferentes medios existentes, así como los demás asistenciales y de beneficencia».
De la rehabilitación médica, psicológica, educativa, socioeconómica y laboral, se entenderá por rehabilitación el proceso dirigido a que los mexicanos con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado (artículo 41). El proceso de rehabilitación comprenderá rehabilitación médico funcional, tratamiento y orientación psicológica, educación general y especial, y recuperación profesional.
Del empleo y la capacitación, el artículo 60 estipula que se generará la normatividad por parte de los equipos multiprofesionales y de la Secretaría de Salud, el Catálogo Nacional de Discapacidades y Aptitudes que clasifique los trabajos que pueden desempeñar según el grado de discapacidad que padezca, edad, sexo, nivel de escolaridad y aptitudes (artículo 69). Las empresas públicas y privadas que ocupen trabajadores fijos que excedan de 50, estarán obligadas a emplear un número de trabajadores mexicanos con discapacidad no inferior al 2 por ciento de la plantilla entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores mexicanos con discapacidad de la bolsa de trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a tener las mismas oportunidades de trabajo de acuerdo a su perfil profesional, técnico o manual. Aún que para ello se auxilie de aparatos ortopédicos o silla de ruedas.
También tienen derecho a la seguridad social, a través de instituciones como el IMSS y el ISSSTE, donde se otorgan servicios médicos asistenciales, prestaciones económicas y en especie a los trabajadores y derecho-habientes. Dentro de las que comprenden el seguro a invalidez, por enfermedades o accidentes no profesionales o bien cuando padezca alguna afección o se encuentre en un estado de naturaleza permanente que le impida trabajar.
Las personas con capacidades diferentes tienen derecho a votar y ocupar cargos de lección popular.
El trabajo protegido es aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad.
El Artículo 3º de la ley federal del trabajo establece que constituye una prioridad para el desarrollo integral de las personas con discapacidad:
Artículo 11. La Secretaría promoverá la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o en su caso, su incorporación a sistemas de trabajo protegido, en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad. Al efecto impulsará entre los sectores público y privado la creación y desarrollo de una bolsa de trabajo.
Asimismo, vigilará y recomendará que las condiciones en que se desempeñe su trabajo no sean discriminatorias.
Artículo 12. La Secretaría recomendará el otorgamiento de incentivos para aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo.
Artículo 13. La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, coadyuvará al desarrollo de programas de capacitación y autoempleo para las personas con discapacidad.
Los empresarios o cualquier centro generador de empleos deberán proporcionar adecuaciones que faciliten de manera racional a las personas con limitaciones físicas en todos los aspectos del trabajo, es decir, deberá realizar modificaciones y ajustes a las tareas y ambiente de trabajo de tal forma que una persona con una discapacidad tenga las mismas oportunidades que individuos sin este problema.
Estas adecuaciones evitarán la discriminación que se presenta con personas discapacitadas las cuales tienen restricciones en las oportunidades de empleo por diferentes clases de barreras; algunos aspectos físicos dificultan el acceso o el uso de los sitios de trabajo, algunos son excluidos por el rechazo de la gente, o la falta de comunicación, otros son excluidos por programaciones rígidas de trabajo y no son flexibles para gente con necesidades especiales causada por una discapacidad, muchos otros por la mentalidad de la gente esto incluye miedos infundados, estereotipos, presunciones y conceptos erróneos acerca del cumplimiento del trabajo, seguridad, ausentismo, costos o la aceptación de otros trabajadores o clientes. Por lo que las adecuaciones o facilidades proporcionadas deben reducir o eliminar barreras innecesarias entre las habilidades del individuo y los requerimientos para realizar las funciones esenciales de la tarea o trabajo.
Una adecuación o facilidad será pues una modificación o ajuste al trabajo, ambiente de trabajo, o todas las causas que no permitan a los discapacitados desarrollar los mismos beneficios y privilegios de empleo que se pueden comparar en situaciones similares a empleados sin discapacidad.
Los requerimientos mínimos en el diseño de una instalación para integrar a los parapléjicos al entorno productivo: a) Diseño de la tarea; b) Diseño de la estación de trabajo, y c) Diseño de las áreas de acuerdo a los requerimientos de las personas, que les permitan accesibilidad y e l uso de las mismas.
La Comisión de Derechos Humanos, establece los diez mandamientos de la integración del discapacitado:
1. VIDA FAMILIAR: Tendrá derecho a encontrar una pareja, a tener hijos y a fundar una familia, vivir con tu familia y formar parte de tu comunidad.
2. ALOJAMIENTOS: Tendrá alojamiento y podrá desplazarte libremente en tu casa y sus alrededores.
3. ALIMENTACIÓN: En la primera infancia, tu madre te amamantará, en la niñez y la edad adulta, te corresponderá una parte equitativa de los alimentos de la familia.
4. ESCOLARIDAD: De niño irás a la escuela con los demás y tu maestro sabrá atender tus necesidades especiales e integrarte a todas las actividades escolares.
5. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN: Se te dar las oportunidades de educación y formación que necesitas para prepararte a trabajar y a vivir independientemente.
6. OCIO: Tendrá pleno derecho a unirte a los demás en los acontecimientos sociales, culturales y religiosos.
7. SERVICIOS PÚBLICOS: Podrá acceder a todos los servicios y edificios públicos; las carreteras y transporte públicos estar concebidos de forma que puedas deslazarte e integrarte con libertad e independencia en la sociedad.
8. ASOCIACIONES: No se te denegará el ingreso en ninguna asociación ni organización abierta a todos y, si lo deseas, podrá firmar tu propia asociación de discapacitados.
9. OPORTUNIDADES ECONÓMICAS: Disfrutará de las mismas oportunidades económicas que los demás; a trabajo igual e igual salario.
10. PARTICIPACIÓN POLÍTICA: Tendrá derecho a votar y a participar en el gobierno como los demás ciudadanos; se escuchara tu voz en los asuntos que te afecten y en lo respectivo a la organización de los servicios que se te presten.
Hipótesis
Los encargados de Recursos Humanos muestran una actitud en contra de la contratación de personas con alguna discapacidad a pesar de no conocer la misma.
Método
Tipo de estudio: expostfacto transversal descriptivo.
Participantes: Isabelle Vera, Ana Vázquez, Estrella Sánchez, Lourdes Sánchez, Alejandro Luévano.
Escenario: Cadena de supermercados.
Instrumentos: Encuesta. Ésta consta de 35 preguntas divididas en cinco secciones, la primera de datos del entrevistador, en la segunda sección se encontrarán la preguntas referentes a los datos del encuestado. La tercera sección establece los datos de la empresa en cuestión, la sección cuatro contiene preguntas acerca de la actitud del entrevistado y la quinta y última sección es sobre el conocimiento que poseen los encargados de RH hacia la discapacidad.
Procedimiento: Se realizará por medio de una encuesta personal, el entrevistador entregará el formato y orientará al entrevistado hacia el tema a tratar. El encuestador contestará las dudas que plantee el encuestado.
Resultados
Datos generales
La edad promedio de los encuestados es de 31.7%
Los encuestados tienen estudios profesionales
Los puestos desempeñados son:
– Subgerentes de Capital Humano: 50%
– Encargados de Reclutamiento y Selección de personal: 35.7%
– Encargados de Nómina: 14.2%
El resto de los resultados se omitirá para proteger el anonimato de la empresa en la que se realizó.
Análisis y discusión
Los resultados obtenidos de nuestra investigación muestran que la hipótesis planteada no es válida, ya que la actitud del personal del departamento de Capital Humano tiene una actitud favorable hacia la contratación de personas con discapacidad, sin embargo, no conocen las características de éstas, ni sus especificaciones. También se detectó un pobre conocimiento de las leyes laborales que existen en nuestro país, por lo que estas personas contratan al personal basándose principalmente en las capacidades que el puesto requiere y, en segundo lugar, en las normas establecidas por la propia empresa. Por lo que, en general, no es tan importante la opinión que ellos puedan tener al respecto, sino los lineamientos que establece internamente cada organización.
Conclusiones
Por lo anterior concluimos que los conocimientos sobre discapacidades son muy limitados en nuestro país, además que quienes se encargan de realizar las contrataciones no están debidamente informados acerca de las leyes laborales, por lo que trabajan a ciegas. En caso de que la empresa les ordene realizar algún movimiento que no sea legal, ellos lo harían sin darse cuenta de que no es correcto.
En nuestro país hace falta información al respecto, es necesario que nos preocupemos más por lo que ocurre a nuestro alrededor, debemos estar concientes de que algún día podríamos estar en una desventaja física y vernos en la necesidad de recurrir a este tipo de conocimiento para protegernos de algún abuso laboral.
Referencias
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca. Derechos humanos de las personas con capacidades diferentes. 25 de Agosto de 2004. Revisado el 25 de Agosto de 2004.
www.cedhoax.org/aprenda/tripticos/trip_04.htm
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 29 de Abril de 2003. Revisado el 25 de Agosto de 2004.
www.worldpolicy.org/globalrights/mexico/2003-Ley%20Federal%20para%20
Prevenir%20y%20Eliminar%20la%20Discriminaci%C3%B3n.html
Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal. (N.F) Revisado el 21 de Agosto de 2004.
www.asambleadf.gob.mx/informac/legisla/leyes/L135/135.htm 21.08.04
Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.(N.F.) Revisado el 21 de Agosto de 2004.
www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/l191295.html
Propuesta de Ley Federal para Mexicanos con y por la Discapacidad. (N.F) Revisado el 25 de Agosto de 2004.
Reforma a la Ley Federal del Trabajo en función de equidad y género. (N.F) Revisado el 25 de Agosto de 2004. www.unt.org.mx/genero/reflft.htm
Citar:
Vera, I., Vázquez, A., Sánchez, E., Sánchez, L. & Luévano, A. (2004, 02 de diciembre). Discriminación en la contratación de personas con discapacidad. Revista PsicologiaCientifica.com, 6(12). Disponible en: http://www.psicologiacientifica.com/discriminacion-contratacion-discapacidad